Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Poio De Arriba
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Poio De Arriba, tienes una decisión crítica que tomar en los primeros 20 días naturales desde la notificación: pagar con un 50% de descuento renunciando a recurrir, o presentar un pliego de alegaciones para intentar anular la sanción por completo. Si optas por recurrir, dispones de un plazo improrrogable de 20 días hábiles desde el día siguiente a recibir la multa para presentar tu recurso.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares son máquinas y, como tales, fallan o se utilizan incumpliendo la normativa vigente. Para tumbar una multa de velocidad, debes revisar con lupa los siguientes puntos en la denuncia:
- Margen de error legal: Los cinemómetros deben aplicar un margen de error según la Orden ITC/3122/2011 (de 3 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y del 3% o 5% para superiores, dependiendo de si son fijos o móviles). Si no se ha aplicado, la multa es nula.
- Falta de fotograma doble: La ley exige que consten dos fotogramas de la infracción en momentos distintos para contrastar la velocidad, tomados por el mismo aparato.
- Certificado de metrología y revisión: El radar debe tener superada la ITV obligatoria (control metrológico). Pide siempre el certificado de la última revisión periódica; si está caducado o ausente, la sanción cae por su propio peso.
- Identificación de la vía y cinemómetro: Comprueba que el modelo del aparato, su número de serie y el punto kilométrico exacto de Poio De Arriba coincidan perfectamente en el boletín.
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Dependiendo de quién haya emitido la multa, el organismo competente variará:
- Si la multa la emitió la DGT (Tráfico): Los radares fijos en carreteras nacionales o autonómicas suelen depender de la Dirección General de Tráfico. Deberás presentar el recurso telemáticamente en la Sede Electrónica de la DGT o presencialmente en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
- Si la multa la emitió el Ayuntamiento de Poio: Si el radar móvil o cinemómetro municipal estaba ubicado en travesías o calles del municipio, el organismo sancionador es el propio Ayuntamiento. Debes dirigir tus alegaciones a su Concejalía de Tráfico, pudiendo presentar el escrito en el Registro General del Ayuntamiento o a través de su Sede Electrónica oficial.
Además, recuerda que si tu ruta en Poio De Arriba o alrededores se cruza con restricciones urbanas, es fundamental