Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Pliego.
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pago con reducción del 50% (lo cual implica reconocer la infracción y renunciar a cualquier recurso administrativo) o la presentación de alegaciones. Si optas por recurrir, perderás el derecho a la reducción, por lo que solo es recomendable si existen defectos de forma evidentes o pruebas que invaliden la sanción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar el exceso de velocidad; debes atacar la validez del procedimiento administrativo. Busca estos errores en tu notificación:
- Ausencia de margen de error: El cinemómetro debe aplicar el margen de error legal (habitualmente del 3% al 7% según el tipo de radar y velocidad). Si la velocidad captada es muy cercana al límite y no se ha aplicado este margen, la multa es anulable.
- Falta de certificación: El radar debe contar con el certificado de verificación periódica vigente. Si el documento no está correctamente cumplimentado o ha caducado, la prueba es nula.
- Identificación del vehículo: Comprueba que la marca, modelo y matrícula coincidan exactamente. Un solo error en la descripción del vehículo invalida la denuncia.
- Fotografía borrosa: Si la imagen no permite identificar con absoluta claridad la placa de matrícula, la denuncia carece de soporte probatorio suficiente.
- Plazos de notificación: La administración tiene un plazo máximo para notificarte la multa. Si supera los 3 meses (infracciones leves) o 6 meses (graves/muy graves), la multa ha prescrito.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Pliego o por internet.
Si el radar es de la DGT (carreteras interurbanas), el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia. Si la multa fue impuesta por la Policía Local dentro del casco urbano de Pliego, deberás dirigir tus alegaciones al Ayuntamiento de Pliego.
La forma más eficiente es utilizar la Sede Electrónica de la DGT (si es vía Tráfico) o la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pliego mediante certificado digital o Cl@ve. También puedes presentar el escrito presencialmente en las oficinas de registro del Ayuntamiento o en cualquier oficina de Correos mediante correo administrativo en sobre abierto para su sellado.
Recuerda que, además de los radares, las nuevas normativas urbanas exigen mayor atención al conducir. Es vital mantenerse informado sobre las restricciones de acceso y, para mayor seguridad, puedes consultar