Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Pinofranqueado
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Pinofranqueado, tienes dos opciones principales sobre la mesa: pagar con descuento o recurrir. Dispones estrictamente de 20 días naturales desde la notificación para acogerse al pronto pago, lo que reduce la sanción a la mitad. Sin embargo, abonar la multa implica renunciar a cualquier alegación posterior. Si decides recurrir, el plazo se amplía a 20 días naturales también, pero en este caso para presentar tus alegaciones y pruebas de defensa.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para tumbar una multa de velocidad no basta con decir que ibas despacio, hay que atacar los errores administrativos y técnicos del boletín de denuncia. Revisa con lupa los siguientes puntos críticos:
- Margen de error del cinemómetro: Los radares aplicarán un margen de error obligatorio según la Orden ITC/3123/2011. Si la velocidad medida es inferior a 100 km/h, el margen es de 7 km/h para radares fijos y 10 km/h para móviles. Si es superior al 10%, el margen es del 5% o 7%. Comprueba si se ha aplicado correctamente en tu boletín.
- Certificado de homologación y revisión periódica: El radar debe haber superado la verificación metrológica anual. Exige siempre el certificado de la última revisión en vigor y el informe de homologación del aparato. Si no se adjunta o está caducado, la sanción es nula.
- Fotografía clara y doble fotograma: En las multas por radar fijo se exigen dos fotogramas en momentos distintos para acreditar la variación de la posición y la velocidad real, o una fotografía con datos perfectamente legibles donde no haya dudas de la matrícula ni del vehículo infractor.
- Identificación del agente o automatización: Si la denuncia proviene de un radar móvil, debe constar la identificación del agente que operaba el cinemómetro o la validación legal del sistema automatizado.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Pinofranqueado o por internet
Dependiendo de quién te haya impuesto la multa, el organismo competente varía. Si el radar pertenece a la Dirección General de Tráfico (DGT) —lo habitual en carreteras secundarias y travesías de la zona—, el procedimiento se tramita a través de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres. Si la multa proviene de un cinemómetro gestionado por la administración local, deberás dirigir el escrito al Ayuntamiento de Pinofranqueado.
Para evitar desplazamientos y agilizar el proceso, la vía más recomendada es la telemática. Puedes presentar tus alegaciones a través del Registro Electrónico Común (REC) si es administración local, o mediante la Sede Electrónica de la DGT si la multa es estatal, utilizando tu DNI electrónico o Certificado Digital. Asimismo, si tus rutas habituales incluyen grandes núcleos urbanos, te recomendamos utilizar herramientas como