Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Parauta
El margen de reacción es clave cuando te notifican una sanción. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: abonar la multa con una reducción del 50% renunciando a cualquier alegación, o presentar un recurso formal si consideras que existen argumentos técnicos y jurídicos para su anulación.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los cinemómetros o radares deben cumplir estrictas normativas metrológicas y de señalización. Para tumbar una multa de velocidad en vía administrativa, debes revisar con lupa los siguientes puntos críticos en la denuncia y en la fotografía probatoria:
- Falta de margen de error: La Ley Metrológica exige aplicar un error máximo permitido (EMP). Dependiendo de si el radar es fijo o móvil, y de si la velocidad medía superaba o no los 100 km/h, se debe restar un margen (habitualmente 5 km/h o 7 km/h). Si la sanción se ha impueso aplicando la velocidad bruta, la multa es nula.
- Certificado de revisión caducado: Todo cinemómetro debe superar una verificación periódica anual. En el expediente debe constar el certificado del Centro Español de Metrología (CEM). Si no se adjunta o la fecha está vencida, el recurso prospera automáticamente.
- Identificación defectuosa del vehículo y la vía: Es obligatorio especificar el punto kilométrico exacto, el sentido de la marcha y aportar dos fotografías desde ángulos diferentes en los radares móviles para descartar errores de lectura con otros turismos.
- Ausencia de señalización previa: Salvo en autopistas y autovías, los radares móviles o fijos en carreteras secundarias deben estar debidamente anunciados según la instrucción de la DGT.
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El organismo competente para tramitar la sanción depende de dónde se haya cometido la infracción:
- Si el radar pertenece a la DGT: La multa se tramita a través de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente (en este caso, Málaga). El recurso de alegaciones debe presentarse preferiblemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la DGT utilizando Cl@ve o certificado digital.
- Si la vía es de titularidad municipal o el radar es gestionado a nivel local: Deberás dirigir el escrito de alegaciones al Ayuntamiento de Parauta, ya sea a través de su registro presencial o mediante su sede electrónica oficial si dispone de ella.
Además, conviene recordar que la movilidad urbana está sujeta a restricciones cada vez más estrictas. Para prevenir sanciones adicionales en desplazamientos urbanos o áreas restringidas, resulta muy útil consultar