Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Paradas
El margen de error legal de los cinemómetros, la falta de señalización previa o la ausencia de la fotografía preceptiva son los tres pilares fundamentales para anular una sanción por velocidad. Si te han cazado en este municipio sevillano, dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para acogerote al descuento del 50% por pronto pago o, por el contrario, presentar un recurso de alegaciones si decides discutir la legalidad de la multa.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para tumbar una sanción de velocidad en vía administrativa, debes solicitar obligatoriamente el expediente sancionador completo y buscar los siguientes errores que invalidan la denuncia:
- Margen de error del radar: La norma UNE 26444 y el ITC/3122/2005 establecen que se debe aplicar un error máximo permitido del 7% para radares fijos y del 10% para móviles si la velocidad es inferior a 100 km/h (y del 5% y 7% respectivamente si supera los 100 km/h). Si la velocidad aplicada no contempla esta resta, la multa es nula.
- Certificado de metrología caducado: Todo cinemómetro debe pasar una revisión anual obligatoria. Si el certificado de homologación o verificación periódica no está actualizado en el momento de la infracción, la prueba carece de validez jurídica.
- Doble fotograma: La Orden ITC/3122/2005 exige que consten dos fotografías tomadas en momentos diferentes para acreditar la continuidad de la velocidad excesiva, especialmente en radares fijos. La falta de una de las imágenes es causa directa de anulación.
- Identificación del agente o aparato: Debe especificarse con claridad si se trata de un radar fijo, móvil en trípode o instalado en vehículo camuflado, además de los datos exactos del cinemómetro.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Paradas o por internet
Dependiendo de qué organismo haya emitido la sanción, deberás dirigir el pliego de descargo a una administración u otra. Si la denuncia la ha formulado la Policía Local de Paradas, el organismo competente es el Ayuntamiento de Paradas, situado en la Plaza de España, y podrás presentar el recurso presencialmente en su Registro General o a través de su sede electrónica oficial si dispones de certificado digital o Cl@ve. Por el contrario, si el exceso de velocidad ha sido captado por un radar de la Dirección General de Tráfico (DGT) en las carreteras de la zona, el escrito debe remitirse a la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla, pudiendo tramitarse íntegramente por Internet desde la Sede Electrónica de la DGT o en las oficinas de Correos mediante correo administrativo en sobre abierto.
Además de vigilar tu velocidad en carretera, es vital estar al día de las restricciones urbanas de tráfico. Para no llevarte sorpresas al circular por núcleos urbanos cercanos,