Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Paracuellos De Jarama
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías excluyentes: pagar la multa con una reducción del 50% (renunciando a cualquier recurso posterior) o presentar un escrito de alegaciones. Si decides recurrir, perderás el derecho a la reducción, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto legal en la denuncia antes de iniciar el procedimiento.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para que un recurso tenga éxito, no basta con negar los hechos; debes atacar la validez del procedimiento administrativo. Busca estos errores en tu boletín de denuncia:
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe identificar claramente el vehículo y su matrícula. Si la foto es borrosa o aparecen dos vehículos, la prueba es nula.
- Falta de datos obligatorios: El boletín debe incluir la fecha, hora exacta, lugar, identificación del agente o del radar, y el margen de error del cinemómetro aplicado según la normativa vigente.
- Certificado de verificación: Todo radar debe pasar revisiones periódicas. Si el certificado de calibración está caducado o no se adjunta en el expediente, la sanción carece de base legal.
- Identificación del conductor: Si el vehículo es de empresa o está a nombre de otra persona, el Ayuntamiento debe haber solicitado la identificación del conductor. Si no se hizo correctamente, el procedimiento puede ser anulado.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Paracuellos De Jarama o por internet
Si la multa ha sido interpuesta por la Policía Local de Paracuellos de Jarama, el organismo competente es el propio Ayuntamiento. Si el radar era de la DGT (en vías interurbanas), el trámite se realiza ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
Para presentar tus alegaciones, tienes tres vías:
- Sede Electrónica: Es la forma más rápida. Accede a la web oficial del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama mediante certificado digital o Cl@ve para registrar tu escrito de alegaciones.
- Registro Presencial: Puedes acudir al Registro General del Ayuntamiento (Oficina de Atención al Ciudadano) con tu escrito por duplicado para que te sellen una copia como justificante.
- Correo Postal: Envío mediante correo administrativo en sobre abierto para que sea sellado y fechado antes de su envío certificado.
Recuerda que, además de las multas de radar, es fundamental estar al tanto de las restricciones de circulación en los cascos urbanos. Puedes evitar sanciones innecesarias consultando