Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Pando (El).
Si has recibido una multa de radar, el tiempo es tu mayor enemigo. Tienes dos opciones excluyentes: pagar con una reducción del 50% en un plazo de 20 días naturales desde la notificación, o presentar un recurso. Ten en cuenta que si decides recurrir, pierdes automáticamente el derecho al descuento por pronto pago. Si decides seguir adelante, debes presentar las alegaciones en ese mismo plazo de 20 días.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
Para que un recurso prospere, no basta con negar los hechos; debes atacar la validez técnica o administrativa de la sanción. Revisa minuciosamente los siguientes puntos en tu boletín de denuncia:
- Margen de error del cinemómetro: Los radares deben estar calibrados según la normativa vigente (Orden ICT/155/2020). Si el margen de error no se ha aplicado correctamente en función de si el radar es fijo o móvil, la sanción es nula.
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe ser nítida y permitir la identificación inequívoca del vehículo y su matrícula. Si la foto es borrosa o no se ve el vehículo completo, solicita su anulación.
- Identificación del agente: La denuncia debe estar firmada o validada por un agente de la autoridad. Si falta la firma o el número de placa, el documento carece de validez legal.
- Ubicación imprecisa: El punto kilométrico o la dirección exacta deben estar perfectamente definidos. Un error en la ubicación invalida la prueba.
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Dónde presentar el escrito de alegaciones en Pando (El) o por internet.
Dependiendo de quién haya emitido la multa, el organismo competente varía. Si el radar pertenece a la DGT (carreteras interurbanas), el recurso debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Si la multa ha sido impuesta por el Ayuntamiento de Pando (El) en vía urbana, deberás presentar tus alegaciones en el Registro General del Ayuntamiento o a través de su sede electrónica.
La forma más eficiente de realizar este trámite es mediante el certificado digital o Cl@ve PIN a través de la Sede Electrónica de la DGT o el portal municipal. Además de recurrir, te recomendamos utilizar