Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Obando
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para actuar. Tienes dos opciones excluyentes: pagar con una bonificación del 50% renunciando a recurrir, o presentar un escrito de alegaciones si detectas errores. Si optas por recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que debes estar muy seguro de que existen argumentos sólidos de defensa.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares por exceso de velocidad son máquinas sujetas a errores técnicos y normativos. Para anular la sanción en Obando, debes revisar con lupa la notificación y exigir la prueba fotográfica original (no una copia reducida). Los motivos más frecuentes de anulación son los siguientes:
- Margen de error del cinemómetro: Los radares deben aplicar un margen de error legal (habitualmente del 5% para radares fijos y del 7% para móviles si la velocidad es inferior a 100 km/h). Si la velocidad censada entra dentro del margen de error respecto al límite de la vía, la multa es nula.
- Falta de metrología y revisión periódica: Todo cinemómetro debe contar con su certificado de superación de control metrológico en vigor. Si ha pasado más de un año desde la última revisión, la medición carece de validez legal.
- Fotografía defectuosa: La imagen debe mostrar claramente el vehículo, la matrícula legible y, en radares móviles, el cinemómetro debe estar homologado y señalizado correctamente. Si aparecen varios vehículos en la foto, la identificación no es concluyente.
- Identificación incorrecta del titular: Si no ibas conduciendo, debes identificar al conductor responsable; si el error en la matrícula o en el modelo del coche es evidente por parte de la administración, la sanción decae.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Obando o por internet
Dependiendo de quién haya emitido la denuncia (la autoridad local o la Dirección General de Tráfico), deberás dirigir tus alegaciones a un organismo u otro. Al tratarse de un radar de velocidad, si la vía es interurbana corresponde a la Jefatura Provincial de Tráfico competente. Si el radar está situado en una vía urbana dentro del municipio, el organismo sancionador será el Ayuntamiento de Obando.
Puedes presentar el escrito de alegaciones y la documentación probatoria a través de las siguientes vías:
- Por Internet (Sede Electrónica): Es la opción más rápida y segura. Si es de la DGT, utiliza su Registro Electrónico con certificado digital o Cl@ve. Si es del Ayuntamiento de Obando, accede a su sede electrónica municipal en la sección de multas y tráfico.
- De forma presencial: En cualquier registro general de la Administración General del Estado, comunidades autónomas o en las oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Obando.
- Correo postal administrativo: Remitiendo el escrito mediante correo certificado abierto en tu oficina de Correos local, dirigido al organismo sancionador correspondiente.
Además de vigilar tu velocidad con los cinemmetros fijos y móviles, es fundamental estar al día de las restricciones urbanas para evitar sanciones sorpresa. Puedes consultar