Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Níjar
Tienes 20 días naturales desde la notificación para decidir: o te acoges al pronto pago (reducción del 50% y renuncia a recurrir) o presentas un escrito de alegaciones. Si optas por recurrir, debes presentar el escrito dentro de este mismo plazo de 20 días. Ten en cuenta que si presentas alegaciones, pierdes automáticamente el derecho al descuento del 50%, por lo que solo debes recurrir si tienes argumentos técnicos sólidos para anular la sanción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para invalidar una sanción de velocidad, no basta con negar los hechos; debes atacar el procedimiento administrativo. Revisa minuciosamente los siguientes puntos en tu notificación:
- Margen de error del cinemómetro: Verifica que la Administración haya aplicado correctamente el margen de error legal (según la Orden ITC/3123/2011). Muchos radares no restan este margen, lo que invalida la sanción si la velocidad captada está dentro de ese umbral de tolerancia.
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La ley exige una prueba gráfica clara donde se identifique el vehículo y su matrícula. Si la imagen es borrosa o no se distingue el modelo, la prueba es nula.
- Certificado de calibración caducado: Todo radar debe pasar una revisión metrológica anual. Solicita el certificado de verificación periódica; si la fecha está vencida, la multa no tiene validez legal.
- Falta de identificación del agente o del equipo: El boletín debe especificar el modelo del cinemómetro y el número de serie. Si falta algún dato técnico esencial, el expediente puede ser archivado.
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Dónde presentar el escrito de alegaciones en Níjar o por internet
Dependiendo de quién haya emitido la multa, el organismo competente varía:
- Si es en carretera interurbana (DGT): La mayoría de los radares en las vías que rodean Níjar (como la A-7 o las carreteras autonómicas) pertenecen a la DGT. Puedes presentar el recurso a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o Cl@ve, o en la Jefatura Provincial de Tráfico de Almería.
- Si es en casco urbano (Ayuntamiento de Níjar): Si el radar estaba en una vía urbana gestionada por la Policía Local de Níjar, el recurso debe dirigirse a la Concejalía de Tráfico del Ayuntamiento de Níjar. Puedes hacerlo presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento o a través de su sede electrónica oficial.
Además de la velocidad, recuerda que la normativa urbana está cambiando. Es recomendable consultar