Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Navalcaballo
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación de la multa para tomar una decisión: pagar con una reducción del 50% (renunciando a cualquier derecho de recurso) o presentar un escrito de alegaciones si consideras que existen motivos técnicos o formales para su anulación.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para tumbar una sanción de velocidad captada por cinemómetro, los abogados de tráfico revisamos milimétricamente el expediente en busca de errores insubsanables por parte de la Administración. Los defectos de forma más habituales que anulan la multa son:
- Falta de la fotografía o pruebas gráficas claras: La denuncia debe aportar obligatoriamente dos fotogramas o una imagen donde se identifique inequívocamente el vehículo y su matrícula. Si la imagen es borrosa o aparecen varios vehículos, la sanción decae.
- Caducidad del boletín de denuncia: La Administración tiene un plazo de prescripción de 3 meses para infracciones leves y de 6 meses para graves y muy graves desde que se cometió el hecho.
- Ausencia del certificado de verificación periódica del radar: El cinemómetro debe haber superado las revisiones metrológicas obligatorias del Centro Español de Metrología (CEM). Exige siempre el certificado en vigor.
- Márgenes de error no aplicados: La norma exige restar el margen de error legalmente establecido según la velocidad registrada y el tipo de radar (fijo o móvil).
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Dado que se trata de una infracción por exceso de velocidad, la competencia suele recaer sobre la Dirección General de Tráfico (DGT) y sus Jefaturas Provinciales, salvo que la vía sea de titularidad municipal y exista un convenio específico. Para tramitar tu recurso dispones de dos vías principales:
- Vía Telemática (Recomendada): A través de la Sede Electrónica de la DGT utilizando tu Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es el método más rápido, deja constancia inmediata de entrada y evita retrasos postales.
- Vía Presencial: Presentando el escrito en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, en las comunidades autónomas, en las entidades locales o mediante correo administrativo certificado en una oficina de Correos, dirigido a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Asimismo, si en tus desplazamientos diarios combinas carreteras secundarias con accesos a núcleos urbanos, es fundamental que planifiques tus rutas y prestes atención a la normativa ambiental. Puedes utilizar