Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Nava
Si te han cazado con un cinemómetro en Nava, el margen de actuación es crítico. Desde la notificación de la denuncia, dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales para acogerirte al descuento del 50% por pronto pago, o bien para presentar un recurso de alegaciones si consideras que la sanción es injusta o presenta defectos de forma. Ojo: si decides recurrir, pierdes automáticamente el derecho a la bonificación, por lo que tus argumentos deben ser sólidos.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara tumbar una multa de velocidad en vía administrativa, debes buscar errores en el boletín de denuncia o en la tramitación por parte de la administración. Los motivos más efectivos de anulación son:
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe mostrar claramente el vehículo, la matrícula y el contexto. Si es borrosa o aparecen varios vehículos, la prueba queda invalidada.
- Margen de error del cinemómetro: La Ley Metrológica exige aplicar un margen de error (habitualmente 7 km/h en vías limitadas a 100 km/h o menos, y del 7% en superiores). Si no se ha aplicado, la sanción es nula.
- Falta de ITV del radar: El aparato debe contar con el certificado de verificación periódica en vigor. Pídelo en tus alegaciones; si la administración no lo aporta, la multa cae.
- Identificación incorrecta: Errores tipográficos en la matrícula, modelo del coche, fecha o lugar exacto de los hechos en Nava.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Nava o por internet
Dependiendo de qué organismo haya emitido la multa, deberás dirigir el pliego de descargo a una u otra administración. Si el radar estaba operado por la Policía Local, la competencia recae sobre el Ayuntamiento de Nava. Si el control de velocidad lo efectuó la Guardia Civil de Tráfico, el expediente lo tramitará la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. La forma más rápida, segura y con, justificante de entrada, es presentar tu escrito de alegaciones a través del Registro Electrónico Común (REC) o en la sede electrónica de la DGT si se trata de una multa estatal, o bien en la sede electrónica del propio consistorio si es municipal.
Además, recuerda que si te desplazas a otras localidades o grandes urbes cercanas, es fundamental consultar herramientas como