Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Nava De La Asuncion
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Nava De La Asuncion, dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para tomar una decisión: pagar con una reducción del 50% o presentar un recurso de alegaciones. Ojo, si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que debes estar muy seguro de que existen argumentos sólidos de defensa.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara tumbar una multa de velocidad vía radar, los tribunales suelen exigir que se demuestren errores administrativos o técnicos concretos. Los vicios de forma más habituales que debes buscar en la denuncia y en el expediente sancionador son:
- Margen de error del cinemómetro: La normativa exige aplicar un margen de error al radar (habitualmente del 3% al 7% según sea fijo o móvil y la velocidad). Si la velocidad denunciada no tiene descontado este margen, la sanción es nula.
- Falta de metrología en regla: El aparato debe contar con su certificado de verificación periódica en vigor. Pide siempre el certificado del Centro Español de Metrología (CEM).
- Fotografía incompleta o doble: En los radares fijos se exigen por norma general dos fotogramas en momentos distintos para acreditar la aceleración, o una foto panorámica y otra de primer plano donde se distinga claramente la matrícula y el cinemómetro.
- Identificación del agente o señalización: Si el radar es móvil, debe estar debidamente señalado (salvo excepciones) y la notificación debe identificar al agente o la homologación del equipo automático.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Nava De La Asuncion o por internet
A diferencia de las multas de tráfico urbanas (que gestiona el ayuntamiento), los excesos de velocidad captados por radares en carreteras interurbanas que discurren por el término municipal de Nava De La Asuncion suelen ser tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente o por el organismo autonómico con competencias delegadas. Debes comprobar en el encabezado de la multa quién es el órgano sancionador.
Tienes tres vías principales para presentar tu escrito de alegaciones: de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la DGT (si el expedidor es Tráfico) usando certificado digital o Cl@ve; de manera presencial en las Oficinas de Correos mediante correo administrativo en sobre abierto; o en los registros presenciales habilitados por la administración competente.
Además, conviene recordar que la movilidad en carretera y los accesos a los núcleos urbanos cercanos están cada vez más condicionados por restricciones medioambientales. Si transitas habitualmente por zonas con limitaciones de acceso, te recomendamos utilizar