Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Móstoles
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías excluyentes: pagar la multa con una reducción del 50% (renunciando a cualquier recurso) o presentar alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el descuento por pronto pago, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto de forma o un error en la medición antes de dar el paso.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso tenga éxito, no basta con negar los hechos; debes atacar la validez técnica o administrativa del boletín. Revisa minuciosamente los siguientes puntos:
- Identificación del vehículo y conductor: Comprueba que la matrícula, marca y modelo coincidan exactamente. Si la foto no es nítida o no se identifica al conductor, puedes solicitar la identificación, aunque recuerda que el titular tiene obligación de identificar al conductor real.
- Certificado de calibración: Todo cinemómetro debe haber superado una revisión metrológica anual. Solicita el certificado de calibración vigente; si el radar no ha pasado la revisión o el certificado ha caducado, la multa es nula.
- Margen de error: En radares fijos, el margen de error es del 5% si el radar está verificado, o del 7% si es móvil. Si la velocidad medida está dentro de este margen, la sanción es improcedente.
- Localización y señalización: Verifica que la ubicación exacta coincida con la señalización de velocidad máxima permitida en ese tramo de Móstoles.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Móstoles o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la Policía Local de Móstoles, el organismo competente es el Ayuntamiento de Móstoles. Si el radar era de la DGT (en vías interurbanas como la A-5), deberás dirigirte a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid.
Para presentar alegaciones de forma telemática:
- Ayuntamiento de Móstoles: Utiliza la Sede Electrónica municipal con certificado digital o Cl@ve para presentar el escrito de alegaciones en el Registro General.
- DGT: Accede a través de la Sede Electrónica de la DGT en el apartado "Presentación de alegaciones".
Además de controlar la velocidad, es vital anticiparse a las restricciones de circulación. Te recomendamos consultar