Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Moriles
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación de la multa para tomar una decisión crítica: pagar con un 50% de descuento (renunciando a recurrir) o presentar un escrito de alegaciones. Si decides pelearla, el plazo máximo para interponer el recurso es también de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a su recepción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para tumbar una sanción de velocidad por radar, los juzgados y la administración anulan la denuncia si detectan fallos en el boletín o en el cinemómetro. Revisa con lupa los siguientes puntos:
- Margen de error legal: Los radares fijos aplican un margen del 5% y los móviles del 7% (para velocidades inferiores a 100 km/h). Si la velocidad censada no lleva restado este margen, la multa es nula.
- Fotografía duplicada o poco clara: Debe aparecer con nitidez la matrícula y el vehículo infractor. Si hay dudas sobre la identidad del coche, decae la sanción.
- Certificado de homologación y revisión periódica: El radar debe haber pasado la última revisión metrológica anual en regla. Solicita siempre el certificado del Centro Español de Metrología (CEM).
- Falta de identificación del agente o cinemómetro: El boletín debe especificar el número de serie del aparato y, en caso de radares móviles, los datos del vehículo patrulla.
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Dependiendo de quién haya emitido la sanción, el organismo competente varía:
- Si la multa la emitió la Guardia Civil de Tráfico: La sanción pertenece a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Debes dirigir el escrito a la Dirección General de Tráfico (DGT).
- Si la multa fue impuesta por la Policía Local: El organismo competente es el Ayuntamiento de Moriles.
La vía más rápida y segura para presentar el recurso es a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado si va dirigida a la DGT, o mediante la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Moriles si la multa es municipal, utilizando certificado digital o Cl@ve.
Además de vigilar los límites de velocidad en carretera, recuerda revisar siempre las restricciones urbanas si viajas a ciudades colindantes;