Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Mora La Nova
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: pagar la multa con una reducción del 50% (renunciando a cualquier alegación posterior) o presentar un escrito de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento por pronto pago, por lo que solo debes iniciar este proceso si detectas errores técnicos o de forma claros en la denuncia.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar los hechos; debes atacar la validez del acto administrativo. Busca estos fallos específicos:
- Ausencia de margen de error: El cinemómetro debe aplicar el margen de error legal (habitualmente del 3% al 7% según el tipo de radar y su ubicación). Si la velocidad captada es muy cercana al límite y no se ha aplicado este margen, la multa es nula.
- Identificación del vehículo y conductor: Comprueba que la matrícula sea correcta y que la foto sea legible. Si la imagen no permite identificar el vehículo sin lugar a dudas o el radar no estaba correctamente señalizado, tienes base para el recurso.
- Certificado de calibración: El radar debe haber pasado una revisión técnica periódica (ITV del radar). Si el boletín de denuncia no incluye la fecha de la última calibración o esta está caducada, el dispositivo no es fiable.
- Datos incompletos: La denuncia debe contener obligatoriamente el lugar, fecha, hora, modelo de radar y número de expediente. Cualquier omisión es un defecto de forma grave.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Mora La Nova o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la Guardia Civil o el Servei Català de Trànsit en vías interurbanas, el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico de Tarragona. Si la sanción fue impuesta por la Policía Local de Mora La Nova en casco urbano, el recurso debe dirigirse al Ayuntamiento de Mora La Nova.
Puedes presentar el escrito a través de la Sede Electrónica de la DGT (si es sanción de Tráfico) o mediante el registro general del Ayuntamiento si es competencia municipal. Recuerda revisar siempre
Asegúrate de presentar el recurso dentro del plazo de 20 días hábiles y de adjuntar toda la documentación técnica que respalde tus alegaciones. La clave del éxito radica en la precisión técnica, no en la argumentación emocional.