Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Montuenga De Soria
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos opciones: pagar con una reducción del 50% (renunciando a cualquier derecho de alegación) o presentar un recurso. Si decides recurrir, debes redactar las alegaciones dentro de ese mismo plazo de 20 días, aunque perderás el descuento por pronto pago si la resolución final es desfavorable.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para tumbar una sanción de velocidad captada por cinemómetro, los abogados especialistas buscamos errores administrativos concretos. Los motivos más sólidos de anulación son: la ausencia de la fotografía panorámica y la de primeros planos obligatorias, la falta de identificación clara del agente denunciante o el uso de un modelo de radar no homologado. Asimismo, es vital exigir el certificado de la última revisión periódica del cinemómetro (según la orden ITC/3122/2010), ya que la falta de este documento invalida la medición por defecto de forma.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Montuenga De Soria o por internet
Al tratarse de una multa por exceso de velocidad, la competencia suele recaer en la Dirección General de Tráfico (DGT) y no en el Ayuntamiento local, salvo que el cinemómetro estuviera ubicado en una travesía de titularidad municipal. Para presentar el escrito de alegaciones dispones de varias vías: de forma telemática a través del Registro Electrónico Común (REC) o la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o Cl@ve; presencialmente en las Jefaturas Provinciales de Tráfico; o mediante correo administrativo desde cualquier oficina de Correos, dirigido a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente a Soria.
Además de vigilar los límites de velocidad en carretera, es recomendable revisar la normativa si te desplazas a centros urbanos. Para ello, puedes utilizar