Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Montesa
El margen de actuación ante una multa de velocidad es extremadamente ajustado. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para decidir entre dos opciones excluyentes: pagar con una reducción del 50% renunciando a cualquier alegación, o presentar un recurso. Si optas por recurrir, perderás el derecho al descuento, por lo que tus alegaciones deben estar sólidamente fundamentadas desde el primer momento.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los cinemómetros (radares) están sujetos a estrictas normativas de metrología y ubicación. Para lograr la anulación de la sanción, debes revisar con lupa el boletín de denuncia y solicitar la fotografía original y el expediente completo. Los motivos de nulidad más frecuentes son:
- Falta de margen de error: La Ley Metrológica exige aplicar un margen de error al radar (habitualmente del 5% para radares fijos y del 7% para móviles si la velocidad es superior a 100 km/h, o de 5 km/h y 7 km/h respectivamente si es inferior). Si la velocidad censada no contempla este margen, la multa es nula.
- Ausencia de fotograma dual o segunda fotografía: La normativa exige la aportación de dos fotogramas en momentos distintos para verificar la aceleración y la fiabilidad de la medición en ciertos tipos de cinemómetros.
- Certificado de revisión periódica caducado: Todo radar debe superar una verificación anual en el Centro Español de Metrología (CEM). Si el certificado no está en vigor o no se aporta en el expediente, la prueba carece de validez legal.
- Señalización vertical incorrecta: El límite de velocidad debe estar debidamente indicado mediante la señalización correspondiente previa al tramo controlado, conforme al Reglamento General de Circulación.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Montesa o por internet
Dependiendo de qué organismo haya emitido la sanción, deberás dirigir el recurso a una administración distinta. Si el radar estaba gestionado por la Policía Local, el órgano competente es el Ayuntamiento de Montesa. Si se trata de un cinemómetro de la Dirección General de Tráfico (DGT), la multa corresponderá a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Para presentar el escrito de alegaciones dispones de tres vías principales:
- Sede Electrónica: Es la opción más recomendada por agilidad y seguridad jurídica. Si es de la DGT, a través de su Sede Electrónica con Certificado Digital o Cl@ve. Si es municipal, en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Montesa.
- Registro Presencial: En cualquier oficina de asistencia en materia de registros de la Administración General del Estado, comunidades autónomas o entidades locales.
- Correo Administrativo: Enviando el documento por correo certificado urgente en una oficina de Correos, dirigido al organismo sancionador, asegurándote de que sellan el sobre y la copia antes de cerrarlo.
Además de vigilar los límites de velocidad, es vital estar al tanto de las restricciones urbanas de tráfico para evitar sanciones sorpresivas. Antes de planificar tus trayectos, resulta muy útil consultar