Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Monteagudo
Dispones de un plazo de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías excluyentes: pagar la sanción con un 50% de reducción (renunciando a presentar alegaciones) o presentar un escrito de recurso. Si decides recurrir, pierdes automáticamente el derecho al descuento por pronto pago, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto de forma que invalide la denuncia.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar el hecho. Debes atacar la validez técnica o administrativa del boletín de denuncia. Revisa minuciosamente los siguientes puntos:
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe permitir identificar el vehículo sin género de dudas. Si la matrícula no es legible o hay varios vehículos en el encuadre, la sanción es anulable.
- Certificado de calibración caducado: El radar debe haber pasado una revisión técnica anual. Solicita el certificado de verificación periódica; si la fecha está vencida, la medición carece de validez legal.
- Margen de error del cinemómetro: La DGT aplica márgenes de error específicos (normalmente 3 km/h hasta 100 km/h y 3% por encima de esa velocidad). Si no se ha aplicado correctamente este margen sobre la velocidad detectada, la multa es recurrible.
- Datos erróneos: Comprueba que el lugar, la hora, el modelo de radar y la identificación del vehículo coinciden exactamente con la realidad. Cualquier discrepancia es motivo de archivo.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Monteagudo o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la DGT (carreteras interurbanas), el escrito debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Si la infracción ocurrió en una vía urbana de competencia municipal, debes dirigir el recurso al Ayuntamiento de Monteagudo. La forma más eficiente es a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o DNI electrónico, o bien mediante el registro general del ayuntamiento si la competencia es local.
Además de vigilar los radares, es fundamental anticiparse a las restricciones de circulación. Te recomendamos consultar