Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Montblanc
Si has recibido una notificación de multa por exceso de velocidad captada por un cinemómetro en Montblanc, dispones de un plazo de 20 días naturales desde la recepción para tomar una vía de acción: abonar la sanción con el 50% de descuento (pronto pago) o interponer un escrito de alegaciones. Ten en cuenta que realizar el pago bonificado invalida inmediatamente la posibilidad de presentar recursos en vía administrativa.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara lograr la anulación de una sanción por radar en la zona de Montblanc, es imprescindible analizar técnicamente el expediente sancionador y comprobar si se cumplen los requisitos de la Orden ICT/155/2020. Los errores más habituales para tumbar la multa son:
- Ausencia del margen de error legal: La Administración debe restar formalmente el margen de error del radar (3 km/h o 3% para radares fijos/estáticos, 5 km/h o 5% para móviles, según el tipo) a la velocidad registrada. Si la velocidad sancionada es idéntica a la que figura en la imagen, la resolución incurre en un vicio de nulidad.
- Incumplimiento de las dos fotografías: Salvo que se trate de radares con tecnología de seguimiento continuo validada, la normativa exige dos fotogramas distintos del vehículo tomados en instantes diferentes para acreditar el desplazamiento y la velocidad.
- Incoincidencias metrológicas: El número de serie del radar en la foto debe ser exactamente el mismo que aparece en el Certificado de Verificación Metrológica. Además, dicho certificado no puede estar caducado (debe haberse superado la revisión anual obligatoria).
- Defectos en la captura visual: Presencia de más de un vehículo en el encuadre sin que quede claro cuál ha activado el cinemómetro, o una matrícula ilegible o parcialmente tapada.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Montblanc o por internet
El organismo ante el que debes dirigir tu escrito de alegaciones variará en función del tipo de vía donde fue captado el exceso de velocidad:
- Vías interurbanas y autopistas (N-240, C-14, AP-2): La competencia sancionadora en la red viaria de Cataluña corresponde al Servei Català de Trànsit (SCT). Puedes tramitar el recurso por internet a través de la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya con certificado digital o sistema idCAT Mòbil.
- Vías urbanas y travesías del municipio: Si la infracción fue detectada en el casco urbano por la Policía Local de Montblanc, la gestión recaudatoria e instructora suele delegarse en BASE-Diputació de Tarragona. Puedes presentar el recurso en la Sede Electrónica de BASE o presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Montblanc.
Para evitar este tipo de sanciones por despistes en carretera, así como infracciones por circular por zonas restringidas en tus desplazamientos urbanos, es aconsejable consultar con antelación el mapa actualizado de