Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Molins De Rei
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Molins De Rei, tienes que actuar rápido. El plazo legal es de 20 días naturales desde la notificación para dos opciones excluyentes: pagar con un 50% de descuento o presentar un recurso de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al pronto pago, por lo que debes tener claras las opciones de éxito antes de dar el paso.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares deben cumplir estrictas normativas metrológicas y administrativas. Para tumbar la sanción en Molins De Rei, revisa con lupa los siguientes puntos en la denuncia y en la fotografía:
- Margen de error del cinemómetro: La normativa exige aplicar un margen de error (habitualmente del 3% al 7% según si el radar es fijo o móvil y la velocidad). Si no se ha aplicado, la sanción es nula.
- Certificado de homologación y revisión periódica: El radar debe haber pasado la revisión anual obligatoria (Control Metrológico). Pide siempre el certificado en el recurso.
- Fotografía de calidad: Deben aparecer dos fotogramas o una imagen nítida donde se vea claramente la matrícula y el contexto de la vía. Si hay dudas sobre qué vehículo circulaba a esa velocidad, la multa cae.
- Identificación del conductor: Si la multa no la paró un agente en el acto y te llega a casa, la Administración debe acreditar que eras tú o requerirte para identificar al conductor correctamente.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Molins De Rei o por internet
Dependiendo de quién te haya multado, el organismo competente varía. Si el radar ha sido gestionado por la Policía Local de Molins De Rei en vías urbanas, deberás dirigir el recurso al Ajuntament de Molins De Rei. Si la multa proviene de la Dirección General de Tráfico (DGT) en carreteras interurbanas que cruzan o rodean el municipio (como la A-2 o la B-23), el organismo competente es el Servicio Catalán de Tráfico (SCT) o la propia DGT.
La forma más rápida y eficaz de presentar el escrito es a través del registro electrónico del ayuntamiento correspondiente o mediante la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o Cl@ve. Evita los envíos postales ordinarios para no apurar los plazos.
Además de vigilar la velocidad, recuerda revisar