Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Moldes
Dispones de un plazo máximo de 20 días naturales desde la notificación para acogerte al pronto pago (reducción del 50%) o para presentar alegaciones. Ten en cuenta que si decides recurrir, pierdes automáticamente el derecho a la reducción. Evalúa si las pruebas que tienes justifican el riesgo antes de iniciar el procedimiento administrativo.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara invalidar una sanción de radar, busca errores en la notificación recibida. Los fallos más frecuentes que permiten anular la multa son:
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe identificar claramente la matrícula y el vehículo. Si no es legible o falta la prueba, el recurso tiene altas probabilidades de éxito.
- Falta de certificado de verificación: El cinemómetro debe estar homologado y haber superado la revisión periódica obligatoria. Solicita el certificado de calibración vigente; si ha caducado o no se aporta, la multa es nula.
- Margen de error no aplicado: La DGT está obligada a aplicar un margen de error según el tipo de radar (fijo o móvil) y la velocidad captada. Verifica que el cálculo final se ha realizado restando este margen legal.
- Datos erróneos: Comprueba que el lugar, la fecha, la hora y la identificación del vehículo coincidan exactamente con la realidad. Cualquier discrepancia sustancial es motivo de archivo.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Moldes o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la DGT (habitual en carreteras interurbanas), debes presentar el escrito de alegaciones en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente o a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital. Si la sanción proviene de la policía local o el ayuntamiento, el escrito debe dirigirse al registro municipal de Moldes.
Recuerda que la movilidad urbana está cambiando. Además de vigilar tu velocidad, es fundamental que consultes