Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Molar (El)
El margen de actuación ante una sanción por velocidad es extremadamente ajustado. Desde el día siguiente a la notificación, dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales para optar por el pronto pago (con una reducción del 50%) o para presentar un recurso de alegaciones. Ojo: si decides recurrir, pierdes automáticamente el derecho a la bonificación, por lo que debes estar muy seguro de la viabilidad de tu defensa.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para tumbar una sanción de velocidad captada por cinemómetro, los tribunales exigen el cumplimiento estricto de la normativa metrológica y de notificación. Debes revisar minuciosamente la denuncia en busca de los siguientes errores invalidantes:
- Margen de error del radar: La Ley exige aplicar un margen de error según el tipo de cinemómetro y si estaba en tramo fijo o móvil (3% o 7% generalmente). Si la velocidad imputada no contempla este descuento, la multa es nula.
- Falta de metrología: El boletín debe incluir el número de certificado de homologación del aparato y la fecha de la última verificación periódica. Si ha caducado o no se especifica, el cinemómetro carece de validez legal.
- Fotografía de prueba: Deben aparecer obligatoriamente dos fotogramas o una imagen con la doble perspectiva que identifique claramente el vehículo y la matrícula, sin margen a la duda.
- Identificación del conductor: Si el radar es automático (multa de casilla), la administración debe requerir la identificación del conductor al titular, cumpliendo los plazos legales de prescripción (3 meses para infracciones leves, 6 meses para graves y muy graves).
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Molar (El) o por internet
La tramitación depende de quién haya emitido la sanción. Si el radar pertenece a la Dirección General de Tráfico (DGT), la multa no la gestiona el consistorio local, sino la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. El escrito de alegaciones debe dirigirse al organismo sancionador que figure en la cabecera de la notificación.
Para presentar el documento con validez jurídica tienes dos vías principales: de forma telemática a través del Registro Electrónico Común (REC) o en la Sede Electrónica de la DGT utilizando certificado digital o Cl@ve; o de manera presencial en las oficinas de asistencia en materia de registros, ayuntamientos adheridos a la ventanilla única, o en las Jefaturas de Tráfico.
Además de vigilar los límites en carretera, conviene estar al día de las restricciones urbanas si te desplazas a núcleos colindantes; para ello, puedes