Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Mojonera (La)
Si has recibido una notificación de sanción por exceso de velocidad en La Mojonera, el tiempo es tu mayor enemigo. Dispones de un plazo de 20 días naturales para optar por el pronto pago (con reducción del 50%) o para presentar alegaciones. Ten presente que, si decides recurrir, pierdes automáticamente el derecho al descuento por pronto pago; por lo tanto, solo inicia el recurso si los defectos de forma son claros y comprobables.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Antes de pagar, revisa minuciosamente la notificación. Muchos expedientes se archivan por errores administrativos. Busca estos fallos:
- Identificación del vehículo: Comprueba que la matrícula, marca y modelo coincidan exactamente con los de tu vehículo.
- Certificado de calibración: Todo radar debe tener un certificado de verificación periódica en vigor. Si no consta la fecha de la última revisión o esta está caducada, la prueba es nula.
- Margen de error: Verifica si se ha aplicado el margen de error legal (habitualmente 3% o 5% según el tipo de radar y velocidad). Si la velocidad detectada es muy cercana al límite, una incorrecta aplicación del margen puede invalidar la multa.
- Fotografía: Debe ser nítida y permitir identificar el vehículo sin lugar a dudas. Si la foto es borrosa o aparecen otros vehículos en el encuadre, la sanción es impugnable.
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Dónde presentar el escrito de alegaciones en Mojonera (La) o por internet
La competencia para sancionar depende de quién haya gestionado el radar. Si el radar era de la DGT (habitual en vías interurbanas o autovías), el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico de Almería. Si el radar era municipal, el expediente corresponde al Ayuntamiento de La Mojonera.
Para presentar tus alegaciones, tienes tres vías principales:
- Sede Electrónica de la DGT: Es la forma más rápida y eficiente. Necesitarás certificado digital o Cl@ve para acceder al apartado de "Presentación de alegaciones".
- Registro presencial: Puedes acudir a cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales (si el convenio lo permite).
- Oficinas de Correos: Puedes enviar el escrito mediante correo administrativo, asegurándote de que el sobre esté abierto para que el funcionario selle la fecha de presentación.
Además de gestionar tus multas por velocidad, recuerda que la movilidad urbana está cambiando. Es recomendable utilizar herramientas como