Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Meres.
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: pagar la multa con una reducción del 50% (lo que implica admitir la responsabilidad y renunciar a recurrir) o presentar un escrito de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el beneficio del pronto pago, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto en el procedimiento.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
Para que un recurso prospere, no basta con negar el hecho; debes atacar la validez técnica o administrativa de la sanción. Busca estos fallos:
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe ser nítida y permitir identificar el vehículo. Si no se ve la matrícula o hay varios vehículos en el encuadre, la sanción es anulable.
- Ausencia de certificado de verificación: Todo cinemómetro debe haber superado una revisión metrológica anual. Exige el certificado de verificación periódica; si ha caducado, la multa es nula.
- Error en los datos: Comprueba que la marca, modelo, matrícula y el punto kilométrico exacto en Meres coincidan con la realidad.
- Falta de margen de error: La DGT debe aplicar un margen de error específico según el tipo de radar (fijo o móvil). Si no se ha restado dicho margen antes de aplicar la sanción, el recurso es procedente.
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Las multas de radar en carretera suelen depender de la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT). Si la multa fue impuesta en una vía urbana de Meres por la policía local, deberás dirigir el recurso al Ayuntamiento correspondiente. La forma más eficiente es a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o Cl@ve, o bien en el Registro General del Ayuntamiento si la competencia es municipal.
Además de vigilar tu velocidad, es fundamental que te familiarices con las nuevas restricciones de circulación. Te recomendamos consultar