Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Marchena.
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para decidir: o te acoges al pronto pago (reducción del 50% y renuncia a recurrir) o presentas alegaciones. Si decides recurrir, olvídate del descuento. Es fundamental que la fecha de recepción conste en el acuse de recibo, ya que es el punto de partida legal para cualquier actuación administrativa.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, debes auditar la notificación buscando errores técnicos. Los más frecuentes que invalidan la sanción son:
- Falta de identificación del cinemómetro: La multa debe especificar el modelo del radar, su número de serie y la fecha de la última revisión periódica. Si falta algún dato, el recurso es sólido.
- Ausencia de certificado de calibración: El radar debe estar homologado y verificado. Si el certificado está caducado o no se adjunta en el expediente, la sanción es nula.
- Error en los datos del vehículo o titular: Cualquier discrepancia en la matrícula, marca o modelo, o una notificación dirigida a una persona que ya no era la titular, es motivo de archivo.
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe ser nítida, mostrar la matrícula completa y, en vías multicarril, identificar claramente qué vehículo ha cometido la infracción.
- Margen de error no aplicado: Según la normativa, debe restarse el margen de error legal al valor captado por el radar. Si la velocidad notificada no incluye esta corrección, el recurso está ganado.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Marchena o por internet.
Si la multa ha sido impuesta por la DGT (carreteras interurbanas), el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla. Si la multa fue en una vía urbana dentro del casco de Marchena, debes dirigirte al Ayuntamiento de Marchena. La forma más eficiente y con registro de entrada inmediato es presentar el escrito a través de la Sede Electrónica de la DGT (con certificado digital o Cl@ve) o mediante el Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado.
Recuerda que, además de vigilar tu velocidad, es vital cumplir con las restricciones de acceso a los núcleos urbanos. Antes de planificar tus rutas, te recomiendo consultar