Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Madrid.
Dispones de un plazo máximo de 20 días naturales para realizar el pago con reducción del 50% (pronto pago). Ten en cuenta que, si decides recurrir, pierdes automáticamente este descuento. Debes decidir antes de que expire ese plazo si optas por la vía del pago o por la vía de la defensa jurídica. No pagues si tienes intención de recurrir, ya que el pago equivale a la aceptación de la sanción y cierra cualquier posibilidad de reclamación posterior.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
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Protégete de radares móviles y fijos con un avisador 100% legal por la DGT antes de que te llegue la siguiente.
👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar los hechos; debes atacar la validez técnica o administrativa de la sanción. Los defectos de forma más frecuentes que pueden invalidar una multa de radar son:
- Ausencia de margen de error: Todo cinemómetro debe aplicar un margen de error legal (habitualmente del 3% o 7% dependiendo de si es fijo o móvil). Si la velocidad detectada no contempla este margen, la sanción es nula.
- Falta de identificación del agente o equipo: El boletín debe especificar el modelo del radar, su número de serie y la fecha de la última revisión periódica (certificado metrológico). Si falta alguno de estos datos, el recurso es sólido.
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe ser nítida, mostrar claramente la placa de matrícula y, en radares móviles, debe haber una segunda foto que acredite la continuidad de la infracción.
- Error en la ubicación: Si el punto kilométrico o la dirección indicada en la notificación no coinciden con la ubicación real del cinemómetro, el defecto es insalvable para la administración.
- Falta de señalización previa: En tramos urbanos, la falta de señalización de la existencia de radares puede ser un argumento de defensa técnica.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Madrid o por internet.
La competencia depende de quién gestiona el radar:
- Multas de la DGT: Si la multa fue en vías interurbanas (carreteras de acceso a Madrid), dirígete a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid. Puedes presentar el recurso a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o cl@ve.
- Multas del Ayuntamiento de Madrid: Si la multa fue en el casco urbano (vías municipales), debes dirigirte al Organismo Autónomo Madrid Calle 30 o a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. El trámite se realiza preferentemente en el portal oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Además de la velocidad, es crucial mantener la precaución al circular por el centro de la capital. Antes de realizar cualquier trayecto, te recomendamos consultar