Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Lubrín.
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pago con reducción del 50% o la interposición de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes automáticamente el derecho al descuento. No intentes ambos procesos simultáneamente; si presentas el recurso, el procedimiento sancionador sigue su curso ordinario y deberás abonar el importe total si el recurso es desestimado.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara anular una sanción por radar, no busques excusas subjetivas, busca errores técnicos en el boletín de denuncia. Los puntos clave donde fallan las administraciones son:
- Falta de identificación del cinemómetro: La denuncia debe especificar el modelo del radar, su número de serie y la fecha de la última revisión periódica en vigor. Si el certificado de calibración está caducado, la multa es nula.
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe permitir identificar inequívocamente el vehículo. Si la matrícula no es legible o aparecen varios vehículos en el encuadre, el recurso prosperará.
- Falta de margen de error: Todo radar debe aplicar el margen de error legal establecido según la normativa vigente (Orden ITC/3123/2010). Si la velocidad sancionada no descuenta este margen, la medición es incorrecta.
- Defectos en la notificación: Si la denuncia no incluye los datos del agente denunciante, el lugar exacto de la infracción o la normativa infringida, se considera indefensión.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Lubrín o por internet.
Si la multa ha sido impuesta por la Guardia Civil de Tráfico (en carreteras interurbanas), el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico de Almería. Si la sanción fue impuesta por la Policía Local de Lubrín, deberás dirigir tus alegaciones al Ayuntamiento de Lubrín.
La forma más eficiente de presentar el escrito es a través de la Sede Electrónica de la DGT utilizando certificado digital o Cl@ve. Si prefieres la vía presencial, puedes acudir a cualquier oficina de correos mediante el servicio de "Correo Administrativo" o en las oficinas de asistencia en materia de registros del propio ayuntamiento.
Recuerda que, además de los radares, es fundamental anticiparse a otras sanciones urbanas. Te recomendamos consultar siempre los