Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Lorca
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: pagar la multa con una reducción del 50% (renunciando a presentar alegaciones) o presentar un recurso administrativo. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento por pronto pago, por lo que debes estar seguro de que existen motivos técnicos sólidos para impugnar la sanción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar los hechos; debes atacar la validez del procedimiento. Los defectos de forma más efectivos son:
- Ausencia de la foto o mala calidad: La imagen debe permitir identificar el vehículo y su matrícula sin género de duda.
- Falta de margen de error: Todo cinemómetro debe aplicar el margen de error legalmente establecido (7 km/h si es inferior a 100 km/h o el 7% si es superior). Si el boletín no especifica el margen aplicado o el aparato no está calibrado, la multa es nula.
- Certificado de verificación: El radar debe haber pasado una revisión técnica en el último año. Solicita el certificado de verificación periódica; si ha caducado o falta, la sanción decae.
- Datos erróneos: Cualquier error en la fecha, hora, lugar exacto, modelo de radar o identificación del titular del vehículo invalida la notificación.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Lorca o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la DGT (habitualmente en carreteras interurbanas o autovías), el recurso debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia. Si la sanción fue impuesta por la Policía Local de Lorca, debes presentar el escrito ante el Ayuntamiento de Lorca.
Para agilizar el proceso, utiliza la Sede Electrónica de la DGT o el registro electrónico del Ayuntamiento de Lorca con certificado digital. Además de gestionar tus sanciones, recuerda que la normativa de movilidad urbana está cambiando; es vital que utilices herramientas como
Recuerda que, tras presentar el escrito, la administración tiene un plazo de un mes para responder. Si no lo hace, se aplica el silencio administrativo, lo que no siempre implica la anulación, por lo que debes seguir el estado de tu expediente mediante el portal oficial de la DGT.