Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Lloseta
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: pagar con una reducción del 50% (lo cual implica renunciar a recurrir) o presentar alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el beneficio del pronto pago, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto de forma que invalide la sanción antes de iniciar el proceso.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con alegar que "no ibas tan rápido"; debes atacar la validez del acto administrativo. Revisa minuciosamente los siguientes puntos en tu denuncia:
- Identificación del cinemómetro: La multa debe especificar el modelo del radar, su número de serie y la fecha de la última certificación/calibración. Si el certificado ha caducado o no se adjunta, la sanción es nula.
- Margen de error: Verifica si se ha aplicado el margen de error legal (3 km/h o 3% según el tipo de radar y velocidad). Si el radar no estaba en una cabina fija, el margen de error es mayor.
- Fotografía: La imagen debe ser nítida. Si hay más de un vehículo en el encuadre o no se identifica claramente la matrícula, la prueba pierde su presunción de veracidad.
- Datos incompletos: Ausencia de la identificación del agente denunciante, falta de firma o error en la ubicación exacta del punto kilométrico en Lloseta.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Lloseta o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la Policía Local de Lloseta, debes dirigir tu escrito de alegaciones al Ayuntamiento de Lloseta mediante su sede electrónica o registro presencial. Si la sanción procede de la DGT (habitual en vías interurbanas), el trámite se realiza a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o Cl@ve.
Recuerda que, además de los radares, es vital estar al tanto de las restricciones urbanas vigentes. Utiliza herramientas como
Una vez presentado el escrito, el organismo tiene un plazo de un año para resolver. Si no recibes respuesta en ese periodo, se produce la caducidad del procedimiento y la multa queda anulada. No obstante, si la resolución es desfavorable, siempre te quedará la vía del recurso de reposición o la vía contencioso-administrativa si el importe justifica el coste legal.