Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Llardecans
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación de la multa para tomar una decisión clave: pagar con un 50% de descuento renunciando a cualquier alegación, o presentar un recurso. Si decides recurrir, ten en cuenta que el periodo ordinario de alegaciones es de 20 días hábiles.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonLos radares por exceso de velocidad son máquinas susceptibles de fallar. Para anular la sanción en Llardecans, debes revisar minuciosamente el boletín de denuncia y la fotografía adjunta en busca de los siguientes errores formales que invalidan la multa:
- Falta de margen de error: El cinemómetro debe aplicar el error máximo permitido según la normativa vigente (habitualmente 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h o un 7% si es superior, tanto en radares fijos como móviles). Si la velocidad captada y la sancionable no reflejan esta resta, la multa es nula.
- Certificado de metrología caducado: Todo radar debe pasar revisiones periódicas. Si la última inspección técnica supera el año de antigüedad, el aparato carece de validez legal.
- Fotografía no concluyente: En la imagen debe aparecer claramente el vehículo infractor, la matrícula legible y, preferiblemente, dos fotogramas (captura y ampliación) si se trata de un radar móvil para acreditar la continuidad de la infracción.
- Identificación errónea del titular: Errores en la marca, modelo, matrícula o en el lugar exacto de la infracción (kilómetro y vía) tumban el expediente.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Llardecans o por internet
La competencia para sancionar el exceso de velocidad suele recaer en la Dirección General de Tráfico (DGT) si la vía es interurbana, o en el Servei Català de Trànsit (SCT) si se trata de carreteras de la Generalitat. En raras ocasiones, si el radar es urbano, corresponderá al propio Ayuntamiento de Llardecans.
Para presentar el recurso de forma telemática con plena validez jurídica, debes utilizar el registro electrónico de la administración correspondiente (SCT o DGT) empleando certificado digital o Cl@ve. Si prefieres hacerlo de forma presencial, puedes acudir a las oficinas de asistencia en materia de registros o a través de Correos mediante correo administrativo en sobre abierto.
Además de vigilar tu velocidad en carretera con herramientas homologadas, es vital estar al día de las restricciones urbanas y normativas de tráfico. Por ello, resulta muy útil planificar tus trayectos y evitar sanciones imprevistas consultando