Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Liendo.
Si has recibido una multa de radar en Liendo, tienes dos caminos excluyentes: pagar con reducción del 50% en un plazo de 20 días naturales o presentar alegaciones. Si eliges recurrir, pierdes automáticamente el derecho al descuento. Analiza bien si tienes pruebas sólidas antes de iniciar el proceso, ya que, de perder, deberás abonar el importe total.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
Para que un recurso prospere, debes buscar errores técnicos en el boletín de denuncia. Los defectos más habituales son:
- Ausencia de margen de error: El cinemómetro debe aplicar el margen de error legal establecido en la normativa vigente (Orden ITC/3123/2010). Si no se ha restado, la sanción es nula.
- Identificación incompleta: La denuncia debe incluir el modelo del radar, el número de homologación y la fecha de la última revisión periódica. Sin estos datos, el expediente carece de validez.
- Fotografía borrosa o ilegible: Si la imagen no permite identificar claramente la matrícula del vehículo o si aparecen dos vehículos en el mismo encuadre, el recurso tiene altas probabilidades de éxito.
- Falta de señalización: Si la vía no estaba debidamente señalizada con la limitación de velocidad correspondiente, es un motivo claro de impugnación.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Liendo o por internet.
La mayoría de los radares en carretera son competencia de la Dirección General de Tráfico (DGT). Si la multa es de la DGT, no acudas al Ayuntamiento de Liendo. Debes presentar tus alegaciones a través de la Sede Electrónica de la DGT utilizando certificado digital o Cl@ve. Si la multa fuera impuesta por la policía local en un tramo urbano, deberás dirigir el escrito al Ayuntamiento de Liendo. Recuerda que, además de evitar multas por velocidad, es fundamental planificar tus rutas con
Asegúrate de adjuntar todas las pruebas documentales que poseas, como fotografías o documentos que desmientan la localización o la hora de la infracción. Si el organismo sancionador no responde en un plazo de tres meses desde la presentación de tus alegaciones, el procedimiento podría estar caducado.