Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Ledoño
Dispones de un plazo máximo de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos opciones excluyentes: pagar con una reducción del 50% (lo que implica admitir la infracción y renunciar a cualquier recurso) o presentar alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que debes estar seguro de que existen defectos de forma sólidos en el expediente sancionador.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar el exceso de velocidad; debes atacar la validez del procedimiento administrativo. Revisa minuciosamente lo siguiente:
- Falta de identificación del cinemómetro: El boletín debe incluir el modelo, número de serie y la fecha de la última certificación de calibración realizada por el Centro Español de Metrología. Si estos datos faltan o el certificado está caducado, la multa es nula.
- Ausencia de margen de error: La DGT está obligada a aplicar los márgenes de error establecidos en la Orden ITC/3123/2010. Si en la sanción no se ha restado dicho margen, el recurso tiene altas probabilidades de éxito.
- Defectos en la fotografía: La imagen debe ser nítida, mostrar claramente la matrícula y el vehículo. Si aparecen varios coches en la foto, el radar no es fiable y la prueba es inválida.
- Notificación fuera de plazo: Si la infracción fue captada por radar fijo y la notificación llega meses después sin causa justificada, puede haber prescrito.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Ledoño o por internet
Al tratarse de una multa de radar por exceso de velocidad, la competencia suele recaer sobre la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT) de A Coruña, independientemente de que el radar esté ubicado en el término municipal de Ledoño. No debes dirigirte al Ayuntamiento, salvo que la sanción especifique que la competencia es local.
La forma más eficiente de presentar el escrito es a través de la Sede Electrónica de la DGT mediante certificado digital o Cl@ve. También puedes acudir presencialmente a la Jefatura Provincial de Tráfico o presentar el escrito en cualquier oficina de Correos mediante correo certificado administrativo.
Recuerda que, además de la velocidad, las normativas urbanas son cada vez más estrictas. Te recomendamos consultar