Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Leciñena
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales para elegir entre dos vías: el pago con reducción del 50% (lo que implica admitir la infracción y renunciar a recurrir) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, perderás el derecho al descuento, por lo que debes estar seguro de que existen motivos técnicos sólidos para impugnar la sanción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con alegar "desacuerdo". Debes buscar errores técnicos en la denuncia. Los más frecuentes son:
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe ser nítida y permitir identificar la matrícula sin ambigüedades.
- Falta del certificado de verificación: La Administración debe acreditar que el radar ha pasado su inspección periódica en el plazo legal (habitualmente anual). Si el certificado no está vigente, la prueba es nula.
- Error en los datos: Comprueba que la fecha, la hora, el punto kilométrico exacto y la velocidad captada coincidan con la realidad.
- Ausencia de margen de error: Dependiendo del tipo de radar y la velocidad, se debe aplicar un margen de error específico (según la Orden ITC/3123/2010). Si no se ha aplicado, la sanción es recurrible.
- Identificación del conductor: Si el vehículo es de empresa o alquiler, la notificación debe cumplir escrupulosamente con el requerimiento de identificación.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Leciñena o por internet
La mayoría de los radares en carretera son competencia de la Dirección General de Tráfico (DGT). Si la multa ha sido impuesta por la Guardia Civil en vías interurbanas cercanas a Leciñena, el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza. Si la multa fuera urbana (dentro del casco urbano de Leciñena), deberás dirigir el escrito al Ayuntamiento de Leciñena.
La vía más eficiente es presentar el escrito de alegaciones a través de la Sede Electrónica de la DGT mediante certificado digital o Cl@ve. También puedes acudir presencialmente a cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado. Además de evitar futuras multas por velocidad, es recomendable planificar tus rutas y consultar