Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en La Rápita.
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: pagar la multa con una reducción del 50% (lo cual implica renunciar a cualquier recurso) o presentar un escrito de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que debes estar seguro de la existencia de vicios en el expediente sancionador antes de dar el paso.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con alegar que no corrías; debes atacar la validez técnica o administrativa de la sanción. Revisa minuciosamente los siguientes puntos en tu notificación:
- Falta de fotografía o mala calidad: La imagen debe identificar claramente el vehículo y su matrícula. Si la foto es borrosa o no se distingue el modelo, la prueba es nula.
- Ausencia de certificado de calibración: Todo cinemómetro debe haber pasado una revisión periódica en el Centro Español de Metrología. Si el boletín de denuncia no incluye la fecha de la última verificación o esta está caducada, la multa es recurrible.
- Margen de error del radar: Los radares tienen un margen de tolerancia (habitualmente del 3% al 7% dependiendo de si es fijo o móvil). Si la velocidad detectada está muy cerca del límite y no se ha aplicado correctamente este margen, puedes solicitar la anulación.
- Datos erróneos: Comprueba que el punto kilométrico, la fecha, la hora y el sentido de la marcha coincidan con la realidad. Cualquier discrepancia invalida el documento.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en La Rápita o por internet.
La competencia para sancionar depende de la vía donde se produjo la infracción. Si la multa fue impuesta por la Policía Local de La Rápita, deberás dirigir tus alegaciones al Ayuntamiento de La Rápita a través de su sede electrónica o presencialmente en su Oficina de Atención Ciudadana. Si, por el contrario, fue en una carretera interurbana, el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT), y el recurso debe presentarse en la Sede Electrónica de la DGT mediante certificado digital o Cl@ve.
Además de vigilar tu velocidad, es fundamental que te asegures de cumplir con las restricciones de circulación en cascos urbanos. Te recomendamos consultar