Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Jodar
El reloj corre en tu contra desde el momento en que recibes la notificación. Dispones estrictamente de 20 días naturales desde el día siguiente a su recepción para decidir entre dos opciones incompatibles: pagar con una reducción del 50% (renunciando a cualquier derecho de recurso) o presentar un pliego de alegaciones para discutir la sanción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares de velocidad deben cumplir una normativa extremadamente técnica y su incumplimiento es la vía más rápida para ganar un recurso. Al revisar tu boletín de denuncia en Jodar, busca con lupa los siguientes errores fatales para la administración:
- Falta de margen de error: La Ley Metrológica exige aplicar un margen de error al cinemómetro (un 5% si es fijo y un 7% si es móvil para velocidades superiores a 100 km/h, o de 7 km/h y 5 km/h respectivamente si son inferiores). Si la velocidad sancionada no descuenta este margen, la multa es nula.
- Ausencia de fotografía probatoria: Deben aparecer dos fotogramas de la infracción o una imagen con la calidad suficiente donde se identifique inequívocamente el vehículo y la matrícula.
- Certificado de revisión caducado o inexistente: El cinemómetro debe haber superado la verificación periódica anual. Exige siempre el certificado del Centro Español de Metrología (CEM).
- Identificación errónea del agente o de la vía: Datos incorrectos sobre el kilómetro exacto, el sentido de la marcha o la ausencia de la señalización vertical previa que advierte de la presencia de radar.
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Dependiendo de qué organismo haya emitido la multa por exceso de velocidad en Jodar, deberás dirigir el recurso a una administración distinta:
- Si la multa la emitió la Policía Local de Jódar: El órgano competente es el Ayuntamiento de Jódar. Las alegaciones deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o de forma telemática a través de su sede electrónica oficial.
- Si la multa proviene de la Dirección General de Tráfico (DGT): El expediente pertenece a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Puedes presentar el recurso online mediante la Sede Electrónica de la DGT (con certificado digital o Cl@ve) o de manera presencial en cualquier oficina de Correos mediante registro administrativo.
Además, si tu ruta incluye desplazamientos hacia núcleos urbanos mayores, es vital prevenir sanciones adicionales consultando