Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Jeronimos (Los)
Recibir una multa de velocidad no significa automáticamente que tengas que pagar. El margen de error del cinemómetro, la falta de señalización o los errores en la notificación son motivos reales para anularla. Tienes un plazo improrrogable de 20 días naturales desde su notificación para elegir entre abonarla con un 50% de descuento (lo que implica renunciar a recurrir) o presentar un escrito de alegaciones.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para tumbar una sanción por radar en Los Jerónimos, debes revisar con lupa el boletín de denuncia y la fotografía. Los vicios de nulidad más frecuentes que invalidan la multa son:
- Margen de error del radar: La norma UNE 26444 y la Orden ICT/155/2020 exigen aplicar un error máximo permitido (habitualmente de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y del 7% para superiores si el radar es fijo). Si no se ha restado este margen, la sanción es recurrible.
- Falta de metrología y revisión: El cinemómetro debe contar con su certificado de verificación periódica en vigor. Pídelo en las alegaciones; si la administración no lo aporta, la multa cae.
- Fotografía deficiente: Debe aparecer claramente el vehículo, su matrícula y, preferiblemente, dos fotogramas en momentos distintos para acreditar la variación de espacio y tiempo, o un tramo controlado en caso de radar de tramo.
- Identificación del conductor: Si el radar es móvil y te paran en el acto, los datos deben coincidir. Si es fijo, la empresa o titular debe identificar al conductor responsable salvo que demuestre imposibilidad.
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Dependiendo de quién haya emitido la sanción, deberás dirigir el recurso a un organismo u otro. En el caso de exceso de velocidad captado por radar fijo en carreteras, la competencia suele ser de la Dirección General de Tráfico (DGT), mientras que si el cinemómetro es móvil y municipal o pertenece al ámbito urbano, recaerá sobre el Ayuntamiento correspondiente.
La forma más rápida y segura de presentar el recurso es a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado o en la Sede Electrónica del organismo sancionador (DGT o Ayuntamiento), utilizando certificado digital o Cl@ve. También puedes acudir presencialmente a las oficinas de asistencia en materia de registros de Los Jerónimos o a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, siempre dentro de los 20 días naturales si buscas la vía administrativa previa.
Además, recuerda que muchos excesos de velocidad en entornos urbanos confluyen con accesos restringidos. Antes de circular por zonas sensibles, es muy recomendable revisar