Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Jalon
El margen de actuación ante una sanción de tráfico es estrecho y milimétrico. Desde el día siguiente hábil a la notificación de la multa por exceso de velocidad, dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales para acogerirte al beneficio de reducción del 50% por pronto pago. Sin embargo, ten en cuenta que abonar la multa con descuento implica renunciar automáticamente a cualquier derecho de alegación o recurso posterior. Si consideras que la sanción es injusta o presenta errores, debes presentar tu escrito de alegaciones dentro de ese mismo plazo de 20 días, pero sin pagar.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara tumbar una sanción de velocidad en vía administrativa, los argumentos subjetivos no sirven. Debes buscar fallos técnicos y legales en el boletín de denuncia y en la tramitación. Los defectos de forma más efectivos son:
- Margen de error del cinemómetro: La normativa exige aplicar un margen de error al radar según la velocidad medida (fija o móvil) y si el límite está por encima o por debajo de los 100 km/h. Si no se ha aplicado correctamente en el boletín, la multa es nula.
- Falta de fotografía o doble fotograma: La Orden ITC/3123/2011 exige que los radares fijos capten dos fotogramas en momentos diferentes para acreditar la medición. Si solo hay una foto o la matrícula no es nítida al 100%, hay base para el recurso.
- Certificado de revisión periódica caducado: Todo cinemómetro debe pasar una verificación metrológica anual. Exige siempre el certificado del Centro Español de Metrología (CEM); si ha expirado o no consta en el expediente, la prueba queda invalidada.
- Identificación del agente o señalización previa: En radares móviles, debe existir una identificación clara del equipo y, en ocasiones, avisos previos que justifiquen la ubicación del control.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Jalon o por internet
La dirección a la que debes dirigir tu escrito depende estrictamente del organismo que haya emitido la sanción. Si el exceso de velocidad fue captado por un radar móvil de la Guardia Civil de Tráfico o un radar fijo de titularidad estatal, la competencia recae sobre la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Si la multa proviene de un cinemómetro gestionado por la administración local, deberás tramitarlo ante el Ayuntamiento de Xaló (Jalón). La vía más rápida, segura y recomendada para presentar tu escrito de alegaciones y aportar pruebas es a través del Registro Electrónico Común (REC) de la administración pública o mediante la sede electrónica de la DGT si se trata de una vía interurbana.
Además de vigilar los límites de velocidad mediante radares, las normativas urbanas actuales exigen estar muy atento a las restricciones de acceso a los núcleos urbanos. Para no cometer infracciones por acceder indebidamente a zonas restringidas, resulta muy útil consultar