Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Guadassuar
Tienes un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos opciones excluyentes: pagar la multa con una reducción del 50% (lo que supone reconocer la infracción y renunciar a cualquier recurso) o presentar un escrito de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el beneficio del pronto pago, por lo que solo debes hacerlo si detectas errores claros en la denuncia.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
🛑 Evita más multas sorpresa
Protégete de radares móviles y fijos con un avisador 100% legal por la DGT antes de que te llegue la siguiente.
👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con alegar que "no ibas tan rápido". Debes buscar vicios de nulidad en el boletín de denuncia. Los puntos clave que debes revisar son:
- Identificación del vehículo y conductor: Comprueba que la matrícula, marca y modelo coincidan exactamente con tu vehículo. Si la denuncia no identifica al conductor, el titular tiene la obligación de identificarlo, salvo que existan errores en la notificación.
- Certificado de calibración del cinemómetro: El radar debe haber pasado una revisión técnica vigente. Solicita el certificado de homologación y la fecha de la última verificación periódica. Si ha caducado, la prueba es nula.
- Márgenes de error: Según la normativa metrológica, se debe aplicar un margen de error al radar (generalmente del 5% o 7% según sea fijo o móvil). Si la velocidad detectada no contempla este margen, la sanción es recurrible.
- Fotografía: La imagen debe ser nítida. Si hay más de un vehículo en el encuadre o la placa no es legible, la prueba carece de valor probatorio.
- Agente denunciante: Si el radar es móvil y no estaba operado por un agente, la denuncia debe incluir la firma electrónica y la identificación clara del equipo utilizado.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Guadassuar o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la Policía Local de Guadassuar, el órgano competente es el propio Ayuntamiento. Si la sanción proviene de la DGT (carreteras interurbanas), el organismo es la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia. En ambos casos, el procedimiento más rápido es la sede electrónica:
- Vía telemática: Accede a la Sede Electrónica de la DGT (si es competencia de Tráfico) o a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadassuar utilizando tu certificado digital o Cl@ve. Es la forma más ágil y deja constancia inmediata de la fecha de entrada.
- Vía presencial: Puedes presentar el escrito en el Registro General del Ayuntamiento de Guadassuar o en cualquier oficina de Correos (en sobre abierto para ser sellado) dirigida a la Jefatura de Tráfico correspondiente.
Recuerda que, además de la velocidad, hoy en día es vital prestar atención a las restricciones de acceso a los núcleos urbanos. Antes de circular, te recomendamos consultar