Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Granada (La)
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Granada (La), tienes un margen de maniobra muy ajustado. El plazo legal es de 20 días naturales desde la notificación para dos opciones excluyentes: pagar con una bonificación del 50% (renunciando a recurrir) o presentar un escrito de alegaciones. Si decides pelearla, olvídate del descuento, pero mantienes intacto tu derecho a la defensa.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para tumbar una multa de velocidad no basta con decir que ibas rápido; hay que atacar la legalidad del dispositivo y del procedimiento. Los tribunales anulan decenas de multas al mes por errores administrativos e irregularidades técnicas. Revisa con lupa la notificación en busca de los siguientes fallos:
- Falta de la fotografía preceptiva: La Ley de Tráfico obliga a adjuntar la imagen del cinemómetro donde se aprecie claramente el vehículo y, a ser posible, la matrícula. Si la foto es borrosa o no se incluye, la multa es nula.
- Margen de error del radar: Los cinemómetros deben aplicar un margen de error estipulado por la Orden ITC/3122/2011. Este margen es del 5% para radares fijos y del 7% para móviles si la velocidad es inferior a 100 km/h (o de 7 km/h y 10 km/h respectivamente si es superior). Si no se ha aplicado, la sanción decae.
- Certificado de revisión periódica en vigor: El aparato debe haber pasado la verificación metrológica anual. Exige en tu recurso el certificado del Centro Español de Metrología (CEM). Si ha caducado o no se aporta, la prueba carece de validez jurídica.
- Identificación del agente o automatismo: Debe constar si el radar era estático sin operario o si fue operado por agentes de la autoridad. Los márgenes y requisitos varían.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Granada (La) o por internet
Dependiendo de qué organismo haya emitido la sanción en Granada (La), deberás dirigir tus alegaciones a un sitio u otro. Si el radar pertenece a la Dirección General de Tráfico (DGT), el expediente se tramita a través de la Jefatura Provincial de Tráfico. Si la vía es de titularidad municipal o el radar es urbano, corresponderá al Ayuntamiento de Granada (La).
La vía más rápida y segura para presentar el recurso sin depender de plazos de correo postal es la Sede Electrónica del organismo correspondiente (DGT o Ayuntamiento), utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También puedes hacerlo presencialmente en los registros oficiales o en las oficinas de Correos mediante correo administrativo en sobre abierto.
Además de vigilar los límites de velocidad tradicionales, recuerda que las restricciones urbanas son cada vez más estrictas. Antes de moverte por la zona, te recomendamos