Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Goente
El margen de error de los cinemómetros, la falta de señalización previa o la ausencia de la fotografía obligatoria son tus mejores bazas para evitar el pago. Si te han cazado en las carreteras de esta zona, dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para acogerirte al descuento del 50% por pronto pago o, por el contrario, presentar un escrito de alegaciones. Ojo: si decides recurrir, pierdes automáticamente la bonificación.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para tumbar una sanción de velocidad por radar, los abogados especialistas en tráfico revisamos con lupa el boletín de denuncia. Los errores formales más frecuentes que obligan a la administración a archivar el expediente son:
- Falta de la doble fotografía: La ley exige que consten dos imágenes de la infracción en momentos distintos para verificar la progresión de la velocidad.
- Ausencia de certificado de metrología: El radar debe haber superado la revisión periódica anual. Si la administración no adjunta este certificado o está caducado, la multa es nula.
- Márgenes de error no aplicados: La norma UNE 26444 establece unos márgenes obligatorios (habitualmente 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y un 7% para superiores si el radar es fijo).
- Identificación incorrecta del tramo: Errores en el kilómetro exacto o en la vía donde supuestamente se cometió la infracción en Goente.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Goente o por internet
La tramitación dependerá de qué organismo te haya multado. En el caso de exceso de velocidad captado por radares fijos o móviles en carreteras secundarias o nacionales que atraviesan la zona de Goente, el Competente suele ser la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Si la gestión recae en la administración autonómica o local, debes dirigir el escrito al organismo sancionador que figure en la cabecera de la multa.
La vía más rápida y segura para presentar tu recurso de alegaciones sin moverte de casa es a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado o mediante la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o Cl@ve. Asegúrate de adjuntar todas las pruebas y solicitar expresamente las homologaciones del cinemómetro.
Además de vigilar los límites de velocidad con los radares, recuerda que la movilidad urbana e interurbana cuenta con restricciones específicas.