Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Geneto
El margen de actuación ante una multa de radar por exceso de velocidad en Geneto es extremadamente ajustado. Desde el día siguiente a la notificación, dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales para acogerse al descuento del 50% por pronto pago, o bien para presentar un recurso de alegaciones. Ojo: si decides recurrir, renuncias automáticamente a la bonificación, por lo que tus argumentos jurídicos deben ser sólidos para que la jugada económica merezca la pena.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares son máquinas y, como tales, fallan o incumplen la normativa metrológica. Para lograr la nulidad de la sanción en Geneto, debes exigir y revisar con lupa los siguientes elementos en la denuncia original y en el expediente:
- Falta de la fotografía obligatoria: Deben constar dos fotogramas o una imagen donde se aprecie claramente el vehículo y la placa de matrícula sin margen de duda. Si la foto es borrosa o no se ve el entorno, la multa decae.
- Caducidad de la certificación de metrología: El cinemómetro (radar) debe haber superado la verificación periódica anual en un laboratorio autorizado (como el Centro Español de Metrología). Si el certificado ha caducado, la medición carece de validez legal.
- Márgenes de error aplicables: La norma UNE 26444 y la Orden ICT/155/2020 establecen márgenes de error obligatorios (normalmente 3 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y un 3% para superiores si el radar es fijo). Si la administración no ha restado este margen en el boletín, la sanción es recurrible.
- Identificación incorrecta del tramo: Debe especificarse con exactitud el punto kilométrico, el sentido de la circulación y la vía exacta dentro del núcleo de Geneto. Un error tipográfico en la ubicación tumba el expediente.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Geneto o por internet
Dependiendo de qué organismo haya emitido la sanción, deberás dirigir tu escrito a una administración distinta. Si el radar estaba gestionado por la Policía Local, la multa dependerá del Ayuntamiento (en este caso, el de San Cristóbal de La Laguna, al pertenecer Geneto a este municipio). Si la infracción fue captada por un cinemómetro de la Dirección General de Tráfico (DGT) en las vías interurbanas de la zona, el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico.
Para presentar el recurso cuentas con dos vías principales:
- Por vía telemática (Recomendado): A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Laguna o de la Sede de la DGT, utilizando certificado digital o Cl@ve. Es el método más rápido y deja constancia inmediata del registro.
- Presencialmente: En las oficinas de asistencia en materia de registros del consistorio o en las oficinas de Correos mediante correo administrativo en sobre abierto, dirigido al órgano sancionador correspondiente.
Asimismo, si tu trayecto por Geneto u otras zonas colindantes implica cruzar áreas urbanas sensibles, es vital mantenerse actualizado sobre las restricciones de tráfico. Utilizar herramientas como