Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Gelida
Dispones de un plazo máximo de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pago con reducción del 50% (lo que implica admitir la infracción y renunciar a recurrir) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el descuento por pronto pago, por lo que debes estar seguro de que existen defectos de forma en la denuncia.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar el hecho. Debes centrarte en inconsistencias técnicas o procedimentales:
- Certificado de calibración: El radar debe haber superado una revisión metrológica anual. Si el certificado no está vigente o no se adjunta, la multa es nula.
- Identificación del vehículo: Comprueba que la matrícula, marca y modelo coincidan exactamente con tu vehículo.
- Fotografía: La imagen debe ser nítida. Si aparecen dos vehículos en la misma foto, existe una "indeterminación del infractor" que invalida la prueba.
- Márgenes de error: Según la normativa, se debe aplicar el margen de error del cinemómetro (3% o 5% dependiendo del tipo de radar y velocidad). Si la velocidad notificada no incluye esta corrección, es recurrible.
- Notificación: Si la multa no fue notificada en el acto, la administración debe justificar por qué no se pudo detener el vehículo.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Gelida o por internet
La competencia para sancionar depende de quién operaba el radar. Si la multa fue impuesta por la Policía Local de Gelida, el organismo competente es el propio Ayuntamiento de Gelida. Si fue en una vía interurbana (autovías o carreteras nacionales), la competencia es de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Para presentar tus alegaciones, cuentas con estas vías:
- Sede Electrónica: Es la forma más rápida. Puedes usar el portal oficial de la DGT (si la multa es suya) o la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gelida mediante certificado digital o Cl@ve.
- Presencial: En el caso del Ayuntamiento, puedes acudir a la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) solicitando cita previa.
- Correos: Puedes enviar el escrito por correo administrativo en sobre abierto para que sea sellado y fechado.
Recuerda que, además de vigilar tu velocidad, es vital estar al tanto de las restricciones de circulación vigentes. Antes de planificar tus rutas, te recomendamos utilizar