Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Gava
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: pagar la multa con una reducción del 50% (renunciando a cualquier alegación) o presentar un escrito de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento. Es fundamental que la notificación sea fehaciente; si no te ha llegado por correo certificado o a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV), el plazo no empieza a contar.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para que un recurso prospere, debemos atacar la validez técnica o administrativa del boletín de denuncia. Revisa minuciosamente los siguientes puntos:
- Certificado de calibración: El cinemómetro debe haber pasado una revisión periódica en el último año. Si falta el certificado o está caducado, la prueba es nula.
- Fotografía insuficiente: La imagen debe identificar claramente la matrícula y el vehículo. Si hay más de un coche en el encuadre, la sanción es impugnable por falta de certeza.
- Margen de error: Los radares tienen un margen de tolerancia legal (generalmente del 3% al 7% según el tipo de radar y velocidad). Verifica si se ha aplicado correctamente antes de calcular el exceso.
- Datos incompletos: Comprueba que los datos de ubicación, hora y agente denunciante coincidan con la realidad. Un error en la localización exacta en Gava puede invalidar el procedimiento.
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Dónde presentar el escrito de alegaciones en Gava o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la Policía Local de Gava, debes dirigir tu recurso al Ayuntamiento de Gava. Si la sanción proviene de la DGT (por radares en autovías como la C-31 o C-32 que cruzan el municipio), el organismo es la Jefatura Provincial de Tráfico.
La vía más rápida y eficaz es la presentación telemática mediante el registro electrónico del ayuntamiento o la Sede Electrónica de la DGT, utilizando certificado digital o Cl@ve. Asegúrate de adjuntar siempre una copia de la denuncia recibida y cualquier prueba documental (fotos, certificados, etc.) que respalde tus alegaciones.
Además de controlar tu velocidad, es vital que te mantengas al día con las restricciones de acceso al municipio. Puedes consultar