Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Güimar
Dispones de un plazo máximo de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos opciones excluyentes: pagar la sanción con un 50% de reducción (renunciando a cualquier recurso) o presentar un escrito de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que debes estar convencido de que existen defectos de forma o pruebas que invaliden la denuncia.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para que un recurso prospere, no basta con alegar que "ibas rápido". Debes atacar la validez técnica de la denuncia. Revisa minuciosamente estos puntos en tu boletín:
- Identificación del cinemómetro: La multa debe incluir el modelo, número de serie y la fecha de la última revisión periódica (certificado de verificación). Si falta algún dato o el certificado está caducado, la multa es nula.
- Margen de error: Aplica la normativa vigente (Orden ICT/155/2020). Si el margen de error del radar no ha sido restado de la velocidad detectada, puedes solicitar la anulación parcial o total.
- Fotografía: La imagen debe ser clara. Si aparecen varios vehículos en la foto, existe duda razonable sobre cuál fue el infractor.
- Identificación del conductor: Si la multa no identifica al conductor, la empresa o titular debe identificarlo. Si no se hace, la sanción económica se multiplica por dos o por tres, pero no conlleva pérdida de puntos.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Güimar o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la Policía Local de Güimar, el órgano competente es el Ayuntamiento de Güimar. Si la sanción proviene de un radar de la DGT (en carreteras interurbanas), el organismo es la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife.
La forma más eficiente de presentar el escrito es a través de la Sede Electrónica de la DGT (usando Cl@ve o certificado digital) o mediante el registro electrónico del Ayuntamiento de Güimar. Si prefieres hacerlo presencialmente, puedes acudir a las oficinas de atención al ciudadano con tu escrito y copia del DNI. Recuerda que, además de evitar multas por velocidad, es vital conocer las nuevas restricciones circulatorias; te recomendamos usar