Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Fuentesauco Fuentidueña
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: pagar la multa con el 50% de reducción (renunciando a cualquier recurso) o presentar un escrito de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento por pronto pago, por lo que debes estar seguro de la existencia de errores en el expediente antes de iniciar el proceso.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para que un recurso prospere, no basta con alegar desconocimiento; debes atacar la validez técnica del procedimiento. Los puntos clave donde suelen fallar las administraciones son:
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe ser nítida y permitir la identificación plena del vehículo y la matrícula.
- Falta de certificado de verificación: Todo radar debe estar homologado y haber pasado su revisión periódica. Si el certificado no está vigente o falta en el expediente, la multa es nula.
- Margen de error del cinemómetro: La ley establece márgenes legales según el tipo de radar (fijo o móvil). Si no se ha aplicado el margen de error correspondiente según la normativa vigente, la sanción es recurrible.
- Datos erróneos: Comprueba que el lugar, la hora, la fecha y la identificación del titular coincidan exactamente con la realidad.
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Dónde presentar el escrito de alegaciones en Fuentesauco Fuentidueña o por internet
La competencia para sancionar depende de dónde se haya cometido la infracción:
- Si la multa fue en una vía urbana (travesía o calle): La competencia es del Ayuntamiento de Fuentesauco Fuentidueña. Debes presentar tus alegaciones en el Registro General del Ayuntamiento o mediante su sede electrónica oficial.
- Si la multa fue en una carretera interurbana: La competencia es de la Dirección General de Tráfico (DGT). Puedes presentar el recurso a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o cl@ve, en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, o mediante correo postal certificado dirigido a la Jefatura que emitió la sanción.
Asegúrate de incluir siempre el número de expediente sancionador, tus datos personales, el número de matrícula y una argumentación jurídica clara. Si el recurso administrativo es desestimado, la vía administrativa se agota y solo quedaría el recurso contencioso-administrativo, que requiere abogado y procurador.