Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Fuente Serrana
Dispones de un plazo máximo de 20 días naturales para optar por el pronto pago, lo que supone una reducción del 50% en el importe. Sin embargo, si decides recurrir, el plazo es de 20 días naturales desde la recepción de la notificación. Ten en cuenta que, al presentar un recurso, renuncias automáticamente al descuento por pronto pago; por tanto, solo recurre si tienes argumentos sólidos de defensa.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, debemos buscar errores administrativos o técnicos en la denuncia. Revisa minuciosamente los siguientes puntos:
- Identificación del vehículo y conductor: La matrícula debe ser perfectamente legible. Si el vehículo ha sido vendido o el conductor no es el titular, solicita la identificación del conductor real.
- Certificado de calibración del cinemómetro: El radar debe haber pasado una revisión técnica reciente. Si el boletín de verificación periódica ha caducado o no se adjunta, la multa es nula.
- Márgenes de error: Según la normativa, se debe aplicar el margen de error legal (habitualmente del 3% al 7% dependiendo de si el radar es fijo o móvil). Si no se ha aplicado, la sanción está mal calculada.
- Fotografía: La imagen debe ser clara y permitir identificar el vehículo sin lugar a dudas. Si la foto es borrosa o aparecen varios vehículos, el recurso tiene altas probabilidades de éxito.
- Datos obligatorios: La notificación debe incluir obligatoriamente el lugar (calle y punto kilométrico exacto en Fuente Serrana), fecha, hora, tipo de radar y la normativa infringida.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Fuente Serrana o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la Policía Local de Fuente Serrana, el escrito debe dirigirse a la Concejalía de Tráfico del Ayuntamiento de Fuente Serrana. Si el radar era de la DGT (carreteras interurbanas), debes dirigirlo a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
La forma más rápida y efectiva es realizarlo a través de la Sede Electrónica del organismo emisor mediante certificado digital o Cl@ve. También puedes acudir presencialmente a las oficinas de registro del Ayuntamiento o a cualquier oficina de correos mediante correo administrativo certificado.
Recuerda que, además de los radares de velocidad, es vital cumplir con las restricciones de circulación en los núcleos urbanos. Te recomendamos consultar siempre