Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Fuente De San Esteban (La).
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: pagar con el 50% de descuento (lo que implica admitir la infracción y renunciar a recurrir) o presentar un escrito de alegaciones. Si decides impugnar, perderás el derecho al descuento, por lo que debes estar seguro de la existencia de defectos de forma o errores en el procedimiento.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar el hecho; debes atacar la validez del acto administrativo. Busca estos errores en tu boletín de denuncia:
- Identificación del vehículo y conductor: Comprueba que la matrícula, marca y modelo coincidan exactamente. Si la denuncia no identifica al conductor, el titular debe ser notificado correctamente.
- Certificado de calibración: Exige el certificado de verificación periódica del cinemómetro. Si el radar no ha pasado la revisión técnica obligatoria o esta está caducada, la sanción es nula.
- Margen de error: Verifica si se ha aplicado el margen de error legal (según la Orden ITC/3123/2010). Si el radar es fijo o móvil, el margen varía; si no se ha restado, la sanción es incorrecta.
- Calidad de la fotografía: La imagen debe ser nítida y permitir la identificación inequívoca del vehículo. Si el plano es confuso o aparecen otros vehículos en la instantánea, la prueba es impugnable.
- Notificación en el acto: Si el radar es móvil y no te detuvieron, la administración debe justificar por qué no fue posible la notificación inmediata.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Fuente De San Esteban (La) o por internet.
En Fuente De San Esteban (La), la mayoría de las multas de velocidad en vías interurbanas son competencia de la DGT (Jefatura Provincial de Tráfico de Salamanca). Si la multa fue en una vía urbana, la competencia es del Ayuntamiento de Fuente De San Esteban. Puedes presentar tu escrito a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o DNI electrónico, o presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento si la sanción es local.
Recuerda que, además de los radares, es vital estar al tanto de las restricciones de circulación. Puedes consultar las restricciones en tu ruta y evitar sanciones innecesarias revisando siempre