Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Fonolleres
Si te han notificado una multa de radar en Fonolleres, tienes dos caminos excluyentes: pagar con descuento o recurrir. Dispones de un plazo de 20 días naturales desde la notificación para realizar el pago con una reducción del 50 % (lo que implica renunciar a recurrir) o para presentar alegaciones. Si decides presentar un recurso, pierdes automáticamente el derecho al descuento por pronto pago.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para que un recurso prospere, no basta con negar los hechos; debes atacar la validez del procedimiento administrativo. Busca estos errores en tu boletín de denuncia:
- Identificación del cinemómetro: La multa debe incluir el modelo del radar y el número de expediente de homologación. Si falta o el certificado de verificación periódica ha caducado, la multa es nula.
- Margen de error: Asegúrate de que se ha aplicado el margen de error legal (habitualmente 3 km/h en radares fijos hasta 100 km/h o el 3% si es superior). Si no se ha restado, el exceso de velocidad es incorrecto.
- Fotografía: La imagen debe ser nítida. Si no se identifica claramente la matrícula o aparecen varios vehículos en el fotograma, el recurso tiene altas probabilidades de éxito.
- Notificación: Si han pasado más de 3 meses (infracciones leves) o 6 meses (graves/muy graves) desde la comisión de la falta sin recibir la notificación, la multa ha prescrito.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara evitar futuros sustos, es recomendable contar con un dispositivo legal que te alerte de la proximidad de radares. Además, recuerda que en áreas urbanas la vigilancia es constante; antes de circular por zonas restringidas, es fundamental consultar
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Fonolleres o por internet
La competencia para sancionar depende de la vía donde se produjo la infracción:
- Vía urbana (Ayuntamiento): Si el radar estaba en una calle del municipio, debes dirigir el escrito al Ayuntamiento de Fonolleres. Puedes presentarlo de forma presencial en el Registro General del consistorio o a través de su sede electrónica oficial.
- Carretera interurbana (DGT): Si el radar es de la Dirección General de Tráfico, el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. La forma más eficiente es utilizar la Sede Electrónica de la DGT mediante certificado digital o Cl@ve.
Asegúrate de incluir siempre el número de expediente, tus datos personales y una argumentación jurídica sólida. Si decides contratar a un abogado especializado, este podrá revisar si existen vicios ocultos en la cadena de custodia de la prueba fotográfica.