Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Feria
Si te han cazado con un cinemómetro en Feria, el tiempo corre en tu contra. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para dos opciones excluyentes: pagar con una reducción del 50% renunciando a recurrir, o presentar un pliego de alegaciones para defender tus derechos. Si decides pelearla, olvídate del descuento por pronto pago, pero mantienes intactas tus opciones de anulación total si el expediente tiene fisuras legales.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonLos radares no son infalibles y la administración suele cometer errores en la tramitación. Para lograr la nulidad de la sanción, debes buscar con lupa los siguientes fallos en la denuncia:
- Falta de fotogramas o doble fotografía: La ley exige dos imágenes del vehículo en distintos momentos para calcular la velocidad de forma fehaciente (una de plano general y otra de detalle de la matrícula). Si solo hay una, la prueba es impugnable.
- Margen de error del cinemómetro: La norma UNE 26444 y las órdenes metrológicas establecen un margen de error obligatorio que debe restarse a la velocidad captada. Si el radar fija 123 km/h en vía de 120, aplicando el margen del 5% o 7 km/h, la velocidad real no supera el límite sancionable.
- Certificado de revisión caducado: El aparato debe pasar revisiones periódicas en el Centro Español de Metrología (CEM). Exige el certificado de verificación y el boletín de instalación; si la última revisión tiene más de un año de antigüedad, la multa es nula de pleno derecho.
- Identificación del agente o señalización previa: Si el radar es móvil, la sanción debe estar debidamente motivada por imposibilidad de notificación en el acto. Además, la vía debe contar con la señalización vertical u horizontal que avise de la presencia de controles de velocidad.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Feria o por internet
El organismo competente al que debes dirigir el escrito de alegaciones dependerá de quién haya emitido la sanción. Si el radar pertenece a la Dirección General de Tráfico (DGT) por estar en carreteras interurbanas de la zona, el expediente se tramita en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Si la denuncia la ha formulado la policía local en vías urbanas de Feria, debes dirigir el recurso al propio Ayuntamiento de Feria.
Para evitar desplazamientos innecesarios y asegurar la entrada del documento en plazo, la vía más recomendada es la telemática. Puedes presentar tu escrito a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado o mediante la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Feria si dispones de certificado digital o Cl@ve. Asegúrate de adjuntar todas las pruebas documentales que poseas, como fotografías del lugar o informes técnicos.
Asimismo, si tu multa de velocidad ha estado relacionada con el acceso indebido a zonas restringidas o perímetros urbanos vigilados, recuerda revisar previamente