Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Fene
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Fene, el margen de actuación es milimétrico. Tienes dos opciones principales desde la notificación: pagar con un 50% de descuento en un plazo improrrogable de 20 días naturales, o renunciar a esa bonificación para presentar un recurso de alegaciones. Ojo: si recurres, pierdes el derecho al pronto pago, por lo que tus argumentos jurídicos deben ser sólidos.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara tumbar una multa de velocidad en vía administrativa, busca con lupa los siguientes fallos en la denuncia y en la tramitación del expediente:
- Falta de la doble fotografía: La normativa exige dos fotogramas del vehículo infractor en momentos distintos para acreditar que la velocidad era efectivamente excesiva y no un error puntual de medición.
- Margen de error del cinemómetro: Los radares no son infalibles. Se debe aplicar el margen de error legal establecido (7% para radares fijos y 10% para móviles si la velocidad es superior a 100 km/h, o de 5 km/h y 7 km/h respectivamente si es inferior). Si no se ha aplicado, la multa es nula.
- Certificado de revisión caducado: Todo cinemómetro debe pasar una verificación periódica (habitualmente anual). Pide siempre el certificado del Centro Español de Metrología (CEM); si la revisión está caducada o no consta, la sanción decae automáticamente.
- Identificación errónea o ausencia de agente/fotografía clara: Si el radar es móvil, debe estar perfectamente señalizado y el equipo homologado. Si es fijo, comprueba que los datos de la vía, kilómetro y sentido coincidan con la realidad de Fene.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Fene o por internet
Dependiendo de qué organismo haya emitido la sanción, deberás dirigir tus alegaciones a una administración u otra. Si el exceso de velocidad ha sido captado por un radar de la Dirección General de Tráfico (DGT) en carreteras de su competencia en la zona de Fene, el expediente lo gestionará la Jefatura Provincial de Tráfico de A Coruña. Si la sanción proviene de la Policía Local dentro del casco urbano, el organismo competente es el Ayuntamiento de Fene.
La forma más rápida y segura de presentar tu recurso sin depender de plazos postales es a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado (si es de la DGT) o mediante la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fene (si es municipal). Necesitarás certificado digital o Cl@ve. Asegúrate de adjuntar todas las pruebas documentales posibles, como fotografías de la señalización o solicitudes formales de los certificados de homologación del radar.
Recuerda que, además de los radares fijos y móviles de velocidad, la movilidad urbana está cada vez más vigilada y sujeta a restricciones estrictas. Para evitar sustos innecesarios al circular por núcleos urbanos y sus alrededores,